ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2017
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PLENO
Ministro Ponente: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Ciudad de México, siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
I. ANTECEDENTES
La Procuraduría General de la República promovió acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila que tipifican el aborto como delito.
II. CONSIDERACIONES
La libertad reproductiva constituye una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que encuentra fundamento constitucional en los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal, así como en diversos tratados internacionales de derechos humanos.
La criminalización absoluta del aborto impone a las mujeres y personas gestantes cargas desproporcionadas, e invade el ámbito de su autonomía personal. Corresponde al Estado garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva, no imponer sanciones penales.
III. RESOLUCIÓN
PRIMERO: Se declara la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila en la porción normativa que criminaliza el aborto voluntario.
SEGUNDO: La presente declaración de invalidez surte efectos generales y vincula a toda autoridad judicial del país.