Amparo Directo 8/2021 — Principios del sistema penal acusatorio
AMPARO DIRECTO 8/2021
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA
Ministra Ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Ciudad de México, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. ANTECEDENTES
El quejoso fue condenado bajo el sistema penal acusatorio por delito de robo con violencia. Alega que su defensa técnica no tuvo acceso oportuno a los registros de la investigación, violando el principio de igualdad de las partes.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Constitución, tras la reforma de 2008, instaura un proceso penal acusatorio adversarial cuyos pilares son la oralidad, la inmediación, la contradicción, y la igualdad de las partes. El desconocimiento de cualquiera de estos principios rectores vicia el proceso.
La defensa técnica debe disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para preparar el contradictorio de la prueba de cargo. Admitir prueba sin tal oportunidad contradictoria viola el debido proceso y la presunción de inocencia.
III. RESOLUCIÓN
PRIMERO: Se concede el amparo. La sentencia condenatoria queda sin efectos.
SEGUNDO: Se ordena la reposición del procedimiento desde la audiencia intermedia.
This ruling grants the primary claim, establishing authority in the Criminal Law domain.
Suprema Corte de Justicia de la Nación — top-tier authority. Binding on lower courts in México.
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